Se ha establecido una limitación respecto al importe resultante de los pagos fraccionados que deban efectuarse en aquellos años, consistente en establecer un importe mínimo equivalente al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias que resultase acumulada de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, del que se descontarán las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores limitadas procentualmente como se indicaba. Aquel porcentaje será del 4% sólo para el primer pago correspondiente al mes de abril del 2012.
En consecuencia, resultaría de aplicación el siguiente esquema
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Cifra negocios año anterior |
Limitación a la base imponible (B.I.) |
Límite compensación BI(-) de ejercs. anteriores |
Tipo de gravamen |
A deduir a l’efecte de determinar la quota a ingressar |
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≥ 20.000.000 €. i < 60.000.000 €. |
8% (*) del resultado contable acumulado en los meses 3, 9 i 11. |
75% de la B.I. anterior. |
24% |
Bonificaciones, retenciones i pagos fraccionados anteriores. |
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≥ 60.000.000 €. |
8% (*) del resultado contable acumulado en los meses 3, 9 i 11. |
50% de la B.I. anterior. |
27% |
Bonificaciones, retenciones i pagos fraccionados anteriores. |
(*) 4% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.
Aquellas entidades jurídicas en las que al menos el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición interna, aplicarán el 4% (en lugar del 8%) y será el 2% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.
